informe de evaluación del edificio

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¿QUÉ ES EL IEE?

El objetivo del Informe IEE de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, además del cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética. Qué apartados tiene el Informe IEE El informe IEE, según se establece en el Real Decreto en su anexo II, detallará la siguiente información: – La evaluación del estado de conservación del edificio. – La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. – La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

¿QUÉ NORMATIVA EXISTE?

En tanto no se apruebe la regulación autonómica, la normativa básica es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?

Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

¿QUÉ PLAZOS EXISTEN?

En Vigo los plazos a cumplir son los siguientes: En el año 2016 los inmuebles con más de 50 años de antigüedad (construidos hasta 1966) que no presentaron el anterior informe de ITE. En el año 2017 los inmuebles construidos hasta 1919 que presentaron el informe de ITE y los de más de 50 años (construidos hasta 1967) que no presentaron el informe de ITE. La renovación periódica del IEE será cada 10 años.

En los casos de municipios con Ordenanza ITE posterior a 2006 o inexistente:

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.

b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.

c) En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.

d) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.